Protección del Trabajador y otras Medidas. RDL 11/2013.

asesoría laboral trabajadoresHa sido publicado el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social en el BOE del día 3 de agosto 2013.

De lo regulado en el citado Real Decreto Ley hay que destacar dos modificaciones que afectan a los despidos de los trabajadores. Por un lado se limita la posibilidad que se declaren nulos los despidos en el marco de un ERE, así se establece que:

“La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto.”

Por otro lado se limita la demanda individual del trabajador afectado por un despido colectivo:

La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial en los procesos de despido colectivo tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso colectivo.

Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

 

Ver disposición:

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