SEPA. Entrada en vigor el 1 de febrero de 2014. Mandatos.

asesor fiscal SEPARecordamos la entrada en vigor el 1 de febrero de 2014 del sistema SEPA, supone que sea importante que tengamos firmado el mandato.

¿Qué es el mandato?

Es el documento entre acreedor y deudor (equivalente a la orden de domiciliación), mediante el cual el deudor autoriza y consiente tanto al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a cumplir dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar con el mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta. En los esquemas de adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato firmado mientras pueda serle exigido para justificar la existencia de autorización para un cobro (13 meses en el caso español). Recordar que podéis utilizar tanto vosotros como vuestros clientes dos modelos de mandato:

Uno es el modelo SEPA B2B donde la persona que autoriza el cargo no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya adeudado en su cuenta, pero tiene derecho a solicitar a su entidad financiera que no adeude en su cuenta hasta la fecha de vencimiento para el cobro del adeudo

El otro es el adeudo directo SEPA-CORE y como parte de sus derechos, la persona que autoriza el cargo tiene derecho a ser reembolsado por su entidad financiera de acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con su entidad financiera.

Dicho reembolso deberá reclamarse en un plazo máximo de 8 semanas a partir de la fecha en que se realizó el adeudo en su cuenta.

Si nosotros o nuestros clientes queremos minimizar el riesgo de devoluciones, podemos utilizar cualquiera de estos modelos, ya que se restringe el plazo de devoluciones de las domiciliaciones bancarias.

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