Retención profesionales. Del 15% al 19% pasando por el 21%.
El gobierno ha elevado la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivadas de impartir cursos , seminarios o conferencias, del 15% al 19%. Aunque temporalmente, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, esta retención se situará en el 21%.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 101 incrementándose al 19 por ciento el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (la antigua retención del 7% para los que iniciaban una actividad profesional).
En los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el previsto en el apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006 que eleva el porcentaje del 19 por ciento al 21 por 100.
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