Cambio IVA. A partir del 1/09/2012.

asesor fiscal IVA La reforma de los tipos de IVA entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2012. Por ello adjuntamos la Resolución del 2 de Agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos, sobre los tipos impositivos aplicables a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Resolución pretende aclarar las dudas que genera el cambio de los tipos impositivos de IVA aplicables a determinadas entregas de bienes y servicios, que se producirá el 1 de Septiembre de 2012, a la entrada en vigor de la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. De forma que el tipo general se eleva del 18% al 21% y el reducido del 8% al 10%.

De acuerdo con el artículo 75. uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable es el vigente en el momento de devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2012 determinarán la aplicación de los nuevos tipos impositivos aprobados.

Resolución de 2 de Agosto de 2012. Ver disposición.

Real Decreto Ley 20/2012. Ver disposición.

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