Retribución de los administradores. Deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

AdministradoresEn este caso comentamos la reciente respuesta (25/04/20012) de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante, en la que se pregunta sobre la deducibilidad del gasto producido por las retribuciones mensuales como gerente del socio mayoritario de una mercantil, en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito . Las cuotas del régimen especial de autónomos no son asumidas por la sociedad.

La Administración interpreta que como las funciones de gerencia quedan absorbidas por las de administrador y éstas, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, son de carácter gratuito, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad, en los términos establecidos en el Art. 14.1 e) de la LIS, al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Ver consulta vinculante.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *