IRPF. Rendimientos de trabajo no percibidos.

asesor logroño IRPF En la actualidad, y teniendo en cuenta la presente crisis, es muy corriente que se generen casos de impago de nóminas, concursos de acreedores, expedientes de regulación de empleo ERE, etc. Conviene analizar detenidamente los hechos en cada caso.

Incluimos un enlace a una consulta vinculante a la DGT que aclara en gran medida este asunto.

“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.”

Consulta vinculante V1695-12

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