Aprobación modelo 750. Declaración tributaria especial. Regularización y plazos.

Ya está publicada la orden HAP/1182/2012 de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera de Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo, que ya hemos comentado.

Se relacionan las medidas que resultan necesarias para su complimiento, modelo 750, condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Lo podrán presentar los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas. Los bienes o derechos tendrán que haber sido obtenidos por el declarante, con carácter general, antes del 31 de diciembre de 2010.

La presentación de la declaración supone el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados, el porcentaje del 10%.

Los modelos se presentarán exclusivamente en formato electrónico por vía telemática.

Y el plazo de presentación finalizará el 30 de Noviembre de 2012.

Ver disposición.

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