Deducibilidad de los vehículos en la actividad profesional.

 

 

coche

Podremos deducir el 50% de los vehículos automóviles de turismo, que se empleen en todo o en parte, en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial. Si somos capaces de acreditar una mayor afectación podremos llegar a deducir hasta el 100%. Ver el artículo 95 de la Ley 37/1992.

La consulta 0183-01 a la DGT desarrolla esta cuestión.

Ver consulta.

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