Remuneración de administradores. Unos sí y otros no.
La Audiencia Provincial de Madrid ( 17/02/2012, EDJ 2012/39728 ) estima un recurso en el que se impugna en apelación el acuerdo adoptado por la mayoría de la Junta General relativo a la retribución de los administradores, por el que se acuerda remunerar individualmente a los consejeros delegados, dejando sin retribución a los demás miembros de Consejo de Administración.
Se considera nulo el acuerdo de la Junta General por el que se retribuye a unos administradores sí y a otros no.
En los estatutos de dicha sociedad se dispone que “el cargo de administrador será retribuido con una cantidad fija, a determinar en cada ejercicio por la Junta General”. Según este sistema, todos los administradores deberían percibir retribución, y al no haber ninguna disposición estatutaria en contrario, esta debería ser igual para todos ellos. ( Reglamento Registro Mercantil, artículo 185.4 ).
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