Ley Concursal. Medidas urgentes en esta materia. Ley 9/2015.

asesoría fiscal concursalHa sido publicada en el BOE la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, cuyo artículo único acomete una reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en materias relativas al convenio, a la liquidación, a la calificación y a los acuerdos de refinanciación.
La referida ley es resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. La nueva norma recoge, en consecuencia, muchos aspectos ya regulados, si bien incorpora a su vez otros novedosos sobre las citadas materias.
Entre estos últimos, destacan los siguientes, sin ánimo de ser exhaustivos:

· En materia de convenio concursal: La nueva ley incluye una serie de modificaciones en los artículos 95, 96, 107, 115 y 133 para obligar a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones, así como al informe de rendición de cuentas, sea comunicada telemáticamente a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, facilitando así un conocimiento más rápido de determinados trámites del proceso concursal.

· En materia de liquidación: En el artículo 148, modificado por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, se eleva de un 10, previsto por esta última norma, a un 15 %, el porcentaje de retención que el juez puede acordar sobre la masa activa con destino a satisfacer futuras impugnaciones. Se modifica también el artículo 155 para establecer que cuando se ejecuten bienes o derechos afectos a un crédito con privilegio especial, el acreedor privilegiado se hará con el montante total obtenido que no exceda del crédito originario. De este modo, no se alteran las garantías registradas ni las reglas establecidas para su ejecución.

· En materia de calificación: Se introducen mejoras técnicas en diversos artículos del Título VI de la Ley Concursal con el objeto de aclarar su redacción o ajustarla a la del artículo 167, modificado por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, relativo a la formación de la sección sexta.

· En materia de acuerdos de refinanciación: Se incluyen una serie de modificaciones cuyo objeto es aclarar determinadas dudas que se han planteado en su aplicación práctica. En primer lugar, se modifica el artículo 5 bis para establecer que, en caso de controversia, será el juez del concurso quien ostente la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado. En el artículo 71 bis se regula el régimen de votación en el seno de acuerdos sindicados y en la disposición adicional cuarta se introducen una serie de modificaciones para aclarar el régimen de votación en el seno de acuerdos sindicados y se precisa, a efectos de determinar el valor razonable de los bienes dados en garantía, que éste no podrá exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado.

· Destaca, por último, la disposición final octava de la nueva ley que autoriza al Gobierno a elaborar y aprobar, en un plazo de doce meses, a contar desde la entrada en vigor de ésta, un texto refundido de la Ley Concursal.

 

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