Estatutos tipo Sociedad Responsabilidad Limitada. Modelos. RD 421/2015.

estatutos sociedad limitadaRecientemente ha sido publicado el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

El objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura de constitución y de los estatutos-tipo con formato estandarizado y con campos codificados, establecidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de la Bolsa de denominaciones sociales con reserva y de la Agenda Electrónica Notarial.

Se aprueba el modelo de estatutos-tipo en formato estandarizado a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva con el contenido y formato que resulta de los anexos I y II de este real decreto.

El Consejo General del Notariado será la entidad encargada de desarrollar y gestionar, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la denominada Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades.

La Agenda Electrónica Notarial deberá estar en funcionamiento, con las características determinadas en el artículo 8, en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado

El Registro Mercantil Central será responsable de generar y mantener, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Generará aleatoriamente y mantendrá actualizada, con los filtros adecuados para eliminar denominaciones inutilizables, una bolsa de, al menos, 1.500 denominaciones sociales, que podrá ser consultada electrónicamente de forma gratuita.

Cada una de las denominaciones sociales de dicha bolsa requerirá, antes de su publicación electrónica, de la previa calificación de su idoneidad por el registrador encargado del Registro Mercantil Central.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Ver disposición en el BOE:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *