Patrimonio histórico. Normas de registro, valoración e información de bienes. BOE 29/02/2016.

valoracion patrimonio históricoNormas de registro, valoración e información de los bienes de patrimonio histórico. BOE 29/02/2016.

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales.

El Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, recoge en la segunda parte las normas de reconocimiento y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al marco conceptual de la contabilidad pública. Esta resolución constituye el desarrollo de los criterios de registro y valoración de los bienes del patrimonio histórico contenidos en dicho Plan.

El Plan General de Contabilidad Pública únicamente regula el tratamiento contable de aquellos bienes integrantes del patrimonio histórico que forman parte del inmovilizado material, no contemplando aquellos bienes del patrimonio histórico de naturaleza intangible.

La Intervención General de la Administración del Estado ha emitido algunas interpretaciones de la regulación contenida en el Plan General de Contabilidad Pública en materia de bienes integrantes del patrimonio histórico.

Con esta resolución, además de reproducir los criterios expresados, se asume la tarea solicitada en la Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el informe de Fiscalización del Museo Nacional Centro de arte Reina Sofía, ejercicio 2013, de sistematizar un desarrollo normativo en relación a los criterios de registro y valoración aplicables a los bienes del patrimonio histórico a que se refiere el Plan General de Contabilidad Pública, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la sujeción de cada entidad a su normativa específica.

A efectos de esta resolución y, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), el patrimonio histórico está constituido por aquellos elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

 

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