Código LEI. Identificador de Entidad Jurídica.

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El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero.

El LEI está basado en el estándar ISO 17442, que especifica la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Está previsto que esta información vaya ampliándose a medida que avance el diseño del sistema. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información básica serán de acceso libre.

La iniciativa supone no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo que proteja los objetivos de política pública y al tiempo fomente la participación activa del sector privado. Se ha acordado un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:

· Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.

· Central Operating Unit (COU): encargada de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Será responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes y la implantación del LEI en línea con los principios acordados. Estará gobernada por una fundación sin ánimo de lucro establecida en Suiza.

· Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local, siendo así las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

El diseño del sistema LEI se encuentra en fase de desarrollo. Así, en enero de 2013 se formó el ROC y, en la actualidad, se está trabajando en establecer el COU. A la espera de que se finalice el diseño definitivo, se ha puesto en marcha una solución provisional que permite a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En el caso de España, estos identificadores interinos serán emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Asimismo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomienda el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. En este sentido, las autoridades nacionales competentes que vayan a cumplir con esta Recomendación deberán asegurarse de que las entidades de crédito bajo su supervisión solicitan el código pre-LEI antes del 31 de marzo de 2014, si están sujetas a las obligaciones de reporte que establece el Reglamento de Requerimientos de Capital, y antes del 31 de diciembre de 2014 para el resto de entidades.

Así pues aquellas entidades que precisen un código pre-LEI, de momento deberán tramitarlo ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad solicitante. Se debe rellenar un formulario y una vez firmado por el Administrador de la sociedad, presentarlo en el Registro Mercantil y tras abonar una tasa de 100 euros, el Registro remitirá por correo electrónico el Código LEI a la entidad solicitante.

Operativa para la presentación de solicitudes PRE-LEI en el Registro Mercantil

  • Cumplimentar la solicitud de identificador LEI en la URL: https://www.lei.mjusticia.gob.es  para dar  de alta la petición en el sistema e imprimir el justificante.
  • Cumplimentar el formulario de solicitud del código LEI.
  • Imprimir la solicitud que deberá ser sellada y firmada autógrafa por persona con facultades suficientes de la entidad. El responsable de la entidad podrá firmar la solicitud en el propio Registro. En caso que no pueda desplazarse al mismo, deberá constar legitimada notarialmente.
  • IMPORTANTE: Para aquellas entidades que no tengan hoja registral, es decir, que no consten inscritas en el Registro Mercantil deberá acreditarse la representación del firmante mediante la correspondiente escritura o documento a la que se acompañará una copia del mismo para su cotejo y archivo. En el caso de que dicha entidad tenga un registro administrativo (cooperativas, fundaciones, etc.) deberá constar la nota de inscripción en el mismo.
  • Pago de los honorarios
  • Una vez cumplimentado y debidamente firmado el formulario de solicitud del código LEI, se procederá a la presentación en el Registro de los siguientes documentos:

o Justificante de alta en el Sistema.

o Formulario cumplimentado de la "Solicitud Código LEI"

o Justificante de ingreso de Autoliquidación.

  • Tienen a su disposición toda la información en la página https://www.lei.mjusticia.gob.es.
  • A los efectos oportunos se hace constar que el sistema actual está en desarrollo bajo la dirección del Ministerio de Justicia.
  • Los plazos de calificación, serán los mismos que rigen para el resto de documentos, en los términos previstos en el art. 18 del Código de Comercio

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