Cuentas Anuales 2013. Presentación, recordatorios y consejos.

asesor empresa cuentas anualesNos encontramos en plena campaña para la presentación de las cuentas anuales y por ello os recordamos una serie de consejos a tener en cuenta para la presentación de las mismas:

1º Ya no es necesario legitimar la firma del acuerdo de junta ante Notario, lo cual simplifica mucho los trámites burocráticos.

2º Es aconsejable, a los efectos de documentar la retribución de los administradores de la sociedad, frente a futuras comprobaciones de la Agencia Tributaria, que las retribuciones que perciben los administradores por sus servicios a la sociedad (pintor, etc.)  se aprueben en junta general y quede constancia en el libro de actas y a su vez quede reflejado en la memoria, documento público donde constará dicho dato y donde no se podrá discutir la fecha del mismo.

3º Si se ha producido un cambio de administrador posterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración (normalmente el 31 de marzo) el administrador que las formula es el antiguo, pero la certificación deber ser expedida por el administrador vigente en el momento de expedirla.

4º Comprobar que la sociedad tiene al día las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya que en caso contrario no inscribirán las cuentas anuales que presentemos del ejercicio en curso.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización eleva los límites para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Así pues, podrán optar por esta formulación las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€ (antes 2.850.000€).

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000€ (antes 5.700.000€).

– Que el número medio de trabajadores el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Hay que tener en cuenta de no haber superado estos límites. Asimismo recordar que los límites para auditar son diferentes ya que las cuantías no fueron modificadas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre.

6º Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Hay que tener en cuenta de no haber superado estos límites.

7º Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión.

8º Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

9º Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría. Tener en cuenta, por tanto, la fecha de aprobación de las cuentas anuales, puesto que ésta es la que marca el inicio del plazo de un mes (es decir que si se aprueban el 15 de junio, el plazo finaliza el 15 de julio y no el 30 de julio).

10º Para el cierre fiscal y contable de 2013, las empresas de reducida dimensión que cumplan las condiciones del art. 108 de la LIS (facturar menos de 10 millones de euros el año anterior) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Recordar que uno de los requisitos formales para poder aplicar esta deducción es que se haga mención en la memoria. Por lo tanto, si hemos aplicado esta deducción debemos incluirla en la memoria de forma obligatoria.

11º Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

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