Cuentas Anuales. Firmas de los miembros del Consejo de Administración.
Debe incorporarse a la certificación la identidad de los miembros del Consejo de Administración que no firmaron las cuentas (ART.366 RRM).
Junto con los documentos contables, el certificado del órgano de administración, con la identificación de los firmantes.
Se llega a la conclusión de que el órgano competente para emitirla habrá de hacer constar, bajo fe del certificante, la identidad de aquellos que se abstuvieron, porque resulta evidente que solo así es posible cumplir la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales, para lo que exige la firma, no solamente con fines de mera autenticidad, sino también de implicación absoluta con tales documentos.
RSL DGRN 17-12-2012 – BOE 06-02-2013
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