Declaración Renta 2025. Principales Deducciones Estatales.
Principales Deducciones Estatales en el IRPF 2025: de aplicación en tu declaración de la Renta.
La declaración de la Renta del ejercicio 2025 contempla un amplio abanico de deducciones estatales que se aplican con independencia de la Comunidad Autónoma de residencia. Estas son las principales (no todas ellas), conforme al Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT (Parte 1, capítulos 16 y 18).
Vivienda habitual (régimen transitorio). Quienes adquirieron su vivienda habitual o realizaron pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 € y un porcentaje del 15 %. También se mantiene en régimen transitorio la deducción por alquiler de vivienda habitual para contratos anteriores a esa fecha.
Eficiencia energética. Se mantienen tres deducciones por obras de mejora en viviendas: por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20 %, base máxima 5.000 €), por reducción del consumo de energía primaria no renovable (40 %, base máxima 7.500 €) y por rehabilitación energética de edificios residenciales (60 %, base máxima 5.000 € anuales acumulable hasta 15.000 €).
Vehículos eléctricos y puntos de recarga. La adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible permite una deducción del 15 % sobre una base máxima de 20.000 €. La instalación de infraestructuras de recarga también se beneficia de deducción.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se deduce el 50 % de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, con una base máxima de 100.000 € anuales.
Donativos. Las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 de mecenazgo se deducen al 80 % sobre los primeros 250 € y al 40 % sobre el exceso (45 % si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior). Las aportaciones a partidos políticos permiten una deducción del 20 % con un límite de 600 €.
Rentas obtenidas en Ceuta, Melilla y La Palma. Los contribuyentes residentes en estos territorios o que obtengan rentas en ellos pueden aplicar deducciones específicas.
Deducciones familiares (cuota diferencial). Las personas contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén de alta en la Seguridad Social pueden aplicar: la deducción por maternidad (hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años, con incremento adicional por gastos de guardería), por descendientes con discapacidad a cargo (1.200 € por cada uno), por ascendientes con discapacidad a cargo (1.200 €), por cónyuge no separado legalmente con discapacidad (1.200 €, si sus rentas no superan 8.000 €) y por familia numerosa (1.200 € en categoría general, 2.400 € en especial, más 600 € por cada hijo que exceda del mínimo). Todas ellas son acumulables entre sí y admiten abono anticipado mensual.
Estas deducciones son compatibles con las autonómicas que pueda regular cada Comunidad Autónoma. Conviene revisar siempre los requisitos, límites y casillas concretas del Modelo 100.


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