Renta 2013. Campaña.

asesor logroño rentaCAMPAÑA DE LA RENTA DE 2013

El pasado 1 de abril comenzó la Campaña de Renta 2013. Momento de rendir cuentas a Hacienda, momento que además, suele traer novedades. En esta ocasión, ya no pueden hacerse las declaraciones a mano para evitar posibles errores e incidencias. En su lugar, sólo podrán cumplimentarse vía telemática y, a través del programa Padre, que se ha simplificado en esta campaña para facilitar la descarga de los datos fiscales y personales. El otro cambio tecnológico es el llamado PIN 24H, una nueva forma de identificación telemática que permite acceder, modificar y cumplimentar los modelos tributarios de forma más sencilla que con los certificados electrónicos.

LOS PLAZOS DE LA CAMPAÑA

  • 1 de abril. Comienza la campaña. Se puede solicitar y pedir el borrador a través de la sede electrónica de la  Agencia Tributaria y confirmarlo.
  • 4 de abril. Tres días después del comienzo de la campaña se inician las devoluciones.
  • 23 de abril. Inicio de la presentación de las declaraciones por internet a aquellas personas obligadas a hacerlo.
  • 5 de mayo. Comienza el servicio de cita previa para aquellos que quieran tramitar y confeccionar sus declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 12 de mayo. Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia
  • 25 junio. Finaliza el plazo de presentación para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • 27 de junio. Último día para pedir cita previa para las gestiones en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 junio. Acaba la campaña de la Renta 2013.

A la espera de la reforma fiscal que se nos anuncia, las novedades fiscales no cesan, se dan numerosos cambios respecto al ejercicio anterior, 2012, así que sin tregua ni respiro, aquí estamos de nuevo los contribuyentes para hacer frente a nuestra inexcusable obligación; Liquidar el Impuesto de la Renta y en su caso del Patrimonio.

A continuación se van a relacionar los cambios y aspectos más significativos que habrá que tener muy presentes a la hora de confeccionar el I.R.P.F. de 2013.

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2013

1. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (D.T. 18a) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

  • No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.
  • No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

No obstante pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora.

2. Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:

2.1 Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

2.2 Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, incorporando la D.A. 33a a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

  1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)
  2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).
  3. El tipo de gravamen es del 20%.
  4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.

Los premios quedan sujetos a un pago a cuenta del 20%.

3. Base imponible del ahorro: Modificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la misma.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible del ahorro exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.

En consecuencia, a partir de ahora se integran en la base imponible general, no sólo las que no derivan de transmisión, sino también las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

Asimismo, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.

Para ello, se modifican los artículos 46.b) y 48.b) de la Ley del impuesto.

Por otra parte, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 (D.T. séptima, apartados 5 y 6):

Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.

Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estas pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%.

4. Reducción del rendimiento por creación o mantenimiento de empleo.

Se prorroga para 2013 la reducción por creación o mantenimiento de empleo. Para ello se modifica la D.A. 27a de la Ley del impuesto.

5. Gastos e inversiones en nuevas tecnologías

Se prorrogan para 2013 los beneficios fiscales ligados a este tipo de gastos e inversiones, esto es, siguen siendo para los trabajadores gastos de formación  (y por tanto no constituyen retribuciones en especie) y dan derecho a la entidad pagadora a aplicar la deducción por gastos de formación profesional del artículo 40 del TRLIS.

Para ello se modifican la D.A. 25a y la D.T. 20a de la Ley del impuesto.

6. Límite reducción rendimientos del trabajo irregulares

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el artículo 18.2, estableciéndose nuevos límites para la aplicación de la reducción del 40% sobre rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o irregulares cuando deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación de administradores y miembros de consejos de administración.

Estos límites son:

  • Si el importe de estos rendimientos es igual o inferior a 700.000€ la reducción se aplicará sobre 300.000€.

Ej. Rendimiento irregular = 500.000€ Reducción:300.000 x 40% = 120.000€

  • Si el importe de estos rendimientos es superior a 700.000€ pero igual o inferior a 1.000.000€ la reducción se aplicará sobre el importe que resulte de minorar 300.000€ en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000€.

Ej. Rendimiento irregular = 900.000€ Reducción:(300.000 – (900.000 – 700.000)) x 40% = 100.000 x 40%= 40.000€

  • Si el importe de estos rendimientos es superior a 1.000.000€ no se aplicará la reducción.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (D.T. 20a) en virtud del cual el límite anterior no se aplicará a los rendimientos del trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

7. Actualización de los coeficientes correctores de Bienes Inmuebles

Se actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.

8. Compensación fiscal de determinados rendimientos de capital mobiliario

La disposición transitoria quinta de la ley 17/2012, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años:

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

Cuantía de la deducción:

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.

9. Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

10. Reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias*:

  • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
  • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.

*No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

11. Existe una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creaciónLIRPF art.68.1 y 70.1 redacc L 14/2013 art.27.cuatro y 27.siete, BOE 28-9-13

Desde el 29-9-2013, los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal del IRPF el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Además, deben cumplirse también las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la mismaactividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, sin que formen parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión señalada en el epígrafe siguiente de este Cuaderno, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

12. Exención por reinversión en acciones o participaciones LIRPF art.38 redacc L 14/2013 art.27.dos, BOE 28-9-13Introducción

Con el objeto de favorecer la captación de fondos propios por empresas de nueva o reciente creación, se crea una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en dichas empresas, y en la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Por tanto, desde el 29-9-2013 pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción de la LIRPF art.68.1 redacc L 14/2013, siempre que el importe total obtenidopor la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

No resulta de aplicación la exención por reinversión señalada en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.

13. Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

14. Alquiler de inmuebles hipotecados

Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del ‘boom’ inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual.

En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

15. Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración.

Estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un diferimiento de la carga fiscal.

16. Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas

El tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

17. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

Todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

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