Fiscalidad en el IVA de la transmisión de un negocio.

Fiscalidad IVA negocioSi nos planteamos hacer un traspaso o transmisión de negocio o de empresa, es necesario tener en cuenta todos los impuestos asociados a este tipo de transacciones.

Los impuestos según las características del traspaso pueden acarrear el pago de impuestos como el IVA, ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), Ganancias patrimoniales en la declaración de la renta.

Ahora bien, el tratamiento es mucho más favorable si el traspaso se hace por la totalidad de los elementos del negocio y no por partes.

Transmisión global de un negocio empresarial.

El artículo 7.1 de Ley 37/1992 IVA. Operaciones no sujetas al impuesto, indica que no estarán sujetas al impuesto:

La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Ante esta redacción hay que tener en cuenta estas consideraciones:

· Se considera no sujeta la transmisión de todo el patrimonio empresarial o profesional, y además también la de una parte autónoma del citado patrimonio, es decir un conjunto que sea susceptible de funcionamiento autónomo (algo así como una rama de actividad).

· Tampoco es necesario que el adquirente continúe con la misma actividad empresarial, lo que tiene por tanto que hacer es afectarlo eso sí, a una actividad empresarial.

·  Basta con la intención de explotar el establecimiento mercantil o la parte comprada.

·  Tampoco tiene que ser realizada por un único adquirente.

Por tanto, el traspaso de un negocio está exento de IVA. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad. Pero, cuidado, el tratamiento es distinto si los bienes se transmiten por separado, como se indica a continuación.

Es relevante matizar que en este supuesto que no se trate de un acto traslativo de la propiedad, admitiéndose la fórmula del alquiler, y por tanto el adquirente puede continuar con la explotación de actividad económica sin problema alguno, manteniendo el transmitente la titularidad del inmueble y pasando a alquilarlo al adquirente del resto de los elementos.  Por tanto, se permite la aplicación de la no sujeción en aquellas operaciones en las que se produzca una transmisión de existencias y de equipamiento comercial sin que se incluya el inmueble.

En cuanto a la tributación a nivel de IRPF (tratándose de una persona física), el traspaso supone, para el que cede, un incremento de patrimonio. Por tanto, debe declarar la totalidad del importe de dicho traspaso, en esa parte de la declaración anual del Impuesto de la Renta.

Respecto al ITP, el traspaso del negocio no devenga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, que pueden ir incorporados. Los vehículos y los inmuebles liquidarán el ITP correspondiente, al hacer efectiva la transferencia del vehículo o firmar la escritura de compra-venta correspondiente al inmueble. Para el empresario que adquiere el negocio, la no sujeción del IVA, tiene una desventaja dado si bien no se genera IVA en la operación, se deberá tributar por ITP sobre el inmueble, con el agravante de que si bien el IVA es un impuesto que puede ser neutro para los empresarios y profesionales, siempre que tengan derecho a su deducción, el ITP es más coste que no se puede recuperar de manera directamente, solo una parte del mismo vía dotación de amortización.

Aunque el ITP salga a cero, hay que informar a la administración competente, adjuntando el contrato de traspaso, y el modelo 600 correspondiente a cuota cero.

A nivel normativo en relación al ITP se fundamenta de la siguiente forma, En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), dispone en sus apartados 1, letra A) y 5 lo siguiente:

· "1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas".

· "5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido".

· Vista la normativa expuesta, la operación no constituiría una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que resultaría de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido, transcrito anteriormente. Únicamente si el arrendamiento del inmueble resultara exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedaría sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por dicho concepto.

En cuanto a obligaciones formales, el transmitente deberá de informar a hacienda a través del modelo 036 (Declaración Censal) su baja en la actividad traspasada, y el receptor su alta en hacienda a través del 036.

La transmisión debe formalizarse a través de la correspondiente factura.

Transmisión parcial de un negocio empresarial.

En cuanto al IVA, por ejemplo, la venta de un elemento de inmovilizado afecto a una actividad económica sí está sujeto a IVA, excepto los inmuebles en ciertos casos. Si los distintos elementos se venden por separado, habrá que aplicar el IVA correspondiente, en función del tipo de elemento del que se trate.

En cuanto al IRPF, deberemos diferenciar siempre, entre la venta de un elemento patrimonial o de un elemento afecto a actividades económicas. En el primero de los casos, la plusvalía o minusvalía se declara directamente en el IRPF como incremento de patrimonio, en el segundo de los casos, que es el que nos ocupa, lo declararemos como un ingreso más de nuestra actividad económica.

La transmisión debe formalizarse a través de la correspondiente factura.

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