Tipo legal de interés de demora. Primer semestre 2013.

asesoria fiscal laboral interes Ha sido aprobado la Resolución de 27 de febrero de 2013 sobre el tipo legal de interés de demora.

En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013, en los periodos que se indican a continuación, será el siguiente:

a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 7,75 por 100.

b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 8,75 por 100.»

 

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