Impuesto de Sociedades. Novedades ejercicio 2013.

asesoría fiscal impuesto sociedadesPasamos a resumir las que consideramos novedades más importantes para la campaña del impuesto de sociedades 2013.

-Se introduce una medida de carácter temporal tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva.

-Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de un tipo de gravamen reducido  por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.

-Se flexibilizan también los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.

-Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.

-El Real Decreto-Ley 4/2013 (en adelante RDL4/13) introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto que deban tributar a un tipo inferior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20% .

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:

Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

-La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento.  El objeto de la medida es fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas,

– Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, y se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país.

-Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.

La Ley 16/2013 establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, primero en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y posteriormente en sede del inversor o casa central. Con esta medida, la normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades se aproxima a la de los países de nuestro entorno, permitiendo una mayor comparativa y competitividad fiscal respecto de estos.

Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.

-Se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.

-También se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas, y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.

-Se establece una prórroga (para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015) de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.

-Se clarifica las dudas surgidas respecto a la extensión de la posición acreedora de Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración bancaria) en los procedimientos concursales a quienes adquieran sus créditos por cualquier título. Dado el mandato de liquidación ordenada que tiene Sareb, la venta de sus créditos es frecuente y la incertidumbre en la aplicación de su regulación concursal estaba repercutiendo negativamente en las transacciones, por lo que es necesario proceder a su revisión.

Para ello, se han ha introducido las siguientes modificaciones, con efectos desde 1 de enero de 2011:

· Añade el artículo 19.13 TRLIS, de tal forma que las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.

Las dotaciones por deterioro mencionadas anteriormente se integrarán en la base imponible, siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en:

a. el artículo 12.2.a) TRLIS es decir, cuando en el momento del devengo hayan transcurrido el plazo de 6 meses desde vencimiento de la obligación.

b. los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

· Añade la DA Vigésimo primera TRLIS, que contiene las reglas especiales de consolidación fiscal en el supuesto de aplicación del artículo 19.13 TRLIS.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 14/2013 introdujo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, la DA vigésimo segunda TRLIS, en la que se regula la conversión de activos por impuesto diferido correspondientes a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *