Plusvalía municipal urbana. Siempre a cargo del vendedor.

asesor la rioja plusvalíaComentamos una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo sobre el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocida popularmente como la plusvalía municipal.

Se trata de la sentencia 1101/2014 de fecha 12 de marzo de 2014. El supuesto que se plantea versa sobre la legalidad de la cláusula que impone al comprador a abonar el importe de dicho impuesto. Recordemos que según la ley vigente, el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal es el vendedor.

No obstante, suele ser muy frecuente que entre las partes pacten que dicho impuesto sea a cargo del comprador, si bien, dicha cláusula solo tendrá efectos entre las partes y no ante la Administración que exigirá el pago al vendedor.

Pues bien, el Tribunal Supremo dictamina que dicha cláusula es abusiva en aplicación de la ley general para la defensa de los consumidores, sobre todo cuando una de las partes intervinientes es un empresario o profesional.

Fundamenta el Tribunal Supremo que:

“El Tribunal de apelación aplicó correctamente a la cláusula litigiosa el artículo 10 bis de la Ley 26/1984,de 19 de julio , general para la defensa de los consumidores y usuarios, en relación con los artículos 3 y 4de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En la interpretación de dicha Directiva ha destacado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 16 de enero de 2014 – C-226/12 -, que un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor puede resultar de una lesión suficientemente grave en la situación jurídica en que el mismo se encuentra como parte del contrato.

Pues bien, esa lesión en la posición jurídica del consumidor protegido se produce – como pusimos de relieve en la antes citada sentencia 842/2011 – al transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, está a cargo de la vendedora, la cual se beneficia del incremento del valor de la cosa vendida, ya incorporado al precio, al imponer finalmente al comprador el pago de un impuesto que tiene como base la misma plusvalía. Con lo que, además, este soporta una incertidumbre sobre el alcance de su obligación.

A la luz de una concepción ética de la buena fe, como modelo de comportamiento exigible y fuente de determinados deberes de conducta, valoramos la desigualdad entre las posiciones de negociación delas partes, el desequilibrio que, en el contenido económico del contrato, la cláusula genera y el defecto de información que su aplicación implica – por las razones expuestas por la propia recurrente – como ausencia de buena fe en la parte vendedora, en contra de lo manifestado en su recurso”.

En su consecuencia se declara nula, por ser abusiva, la cláusula, incorporada a un contrato de compraventa de vivienda, por la que la vendedora quedó facultada para repercutir a la compradora el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos, del que la primera era sujeto pasivo a título de contribuyente – de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo –.

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