Plan de Control Tributario 2014.

asesor fiscal laboral tributosHa sido publicada la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014. (B.O.E. 31-3-2014).

Las líneas principales de actuación de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2014 son las siguientes:

-En 2014 se avanzará en la incorporación de la información contenida en la base de datos nacional de subvenciones al sistema de información, de garantizar la tributación correcta por parte de los perceptores de las mismas.

-Se continuarán realizando actuaciones selectivas de captación de información sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales para descubrir ingresos de la actividad no declarados. Asimismo, se analizará la existencia de signos externos de riqueza que no se correspondan con el nivel de renta y patrimonio declarados previamente.

-La captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará entre las prioridades de la Agencia Tributaria en 2014 al objeto de identificar rentas obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país.

-En colaboración con los organismos de la Unión Europea competentes en la materia, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, se intensificará la captación de información para identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.

En 2014 la Agencia Tributaria centrará su atención en los sectores o tipologías de fraude que se exponen a continuación:

1. Economía sumergida.

En 2014 serán prioritarias las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de manipulación de los libros de contabilidad y de los libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad.

Igualmente, en 2014 se incluye como actuación prioritaria el desarrollo de actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012. En particular se harán actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo y la realización de actuaciones presenciales para la detección de alquileres no declarados.

Se hará un control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infravaloración de los valores en la importación o en las ventas interiores subsiguientes a la importación, analizando los márgenes reales de la actividad.

2. Fiscalidad internacional.

Continuará en 2014 el apoyo de la Agencia Tributaria a las numerosas iniciativas internacionales tendentes a reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

En particular, en el ámbito de la fiscalidad internacional durante el año 2014 serán objeto de atención preferente las siguientes:

a) Utilización abusiva de la normativa interna e internacional.

– Actuaciones relativas a la utilización abusiva de mecanismos «híbridos», ya sean «entidades híbridas» o «instrumentos financieros híbridos», que, aprovechando la diferente calificación de determinadas formas jurídicas u operaciones en los sistemas fiscales de distintos países y el juego de los Convenios de Doble Imposición, determinen una minoración artificial de su tributación.

– Actuaciones de control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a los que resulte de aplicación medidas antiabuso contempladas en la normativa interna o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas.

b) Actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos fiscales.

– Verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria en relación con estos supuestos.

– Control sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

c) Precios de transferencia.

– Control de la correcta aplicación de las normas sobre precios de transferencia, especialmente en operaciones de reestructuración empresarial complejas, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones sobre intangibles relevantes.

– Impulso de los acuerdos previos de valoración como instrumento de prevención del fraude que eliminan los riesgos derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.

d) Otras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional.

– Detección de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en España. Para ello se prestará especial atención a la estructura y funcionalidad tanto de las entidades filiales residentes en España como de las no residentes.

– Actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.

3. Economía digital.

En particular, las áreas de atención prioritaria durante 2014 serán las siguientes:

a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades ocultas.

b) Actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España.

c) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

4. Planificación fiscal agresiva.

Se mantiene el foco en aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.

Se perseguirán aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de pérdidas o gastos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro.

También serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.

De igual forma, se continuará con el control de la deducibilidad de los gastos financieros, especialmente intragrupo, y de la compensación indebida de bases imponibles negativas.

5. Fraude organizado.

En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:

a) Contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva.

– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.

– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de módulos.

b) Tramas de fraude.

– Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará mediante la realización de las actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios y, en su caso, la judicialización temprana de los expedientes.

– Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

6. Prestación de servicios de alto valor.

En 2014 las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento.

Además, en caso de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.

Respecto a las actividades profesionales se incidirá en lo siguiente:

a) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.

b) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

Modelo 720

Destaca como novedad en 2014 la explotación de la información del modelo 720, relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación.

Otros ámbitos prioritarios de actuación serán los siguientes:

a) En el control de grandes empresas, se profundizará en el análisis de riesgos específicos con el objeto de potenciar actuaciones de control parcial que incidan en un mayor número de contribuyentes. El análisis de riesgos específicos incluirá, entre otros, el control de los ajustes al resultado contable, la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones en cuota.

b) Se prestará especial atención a aquellos sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad producido durante los años de crisis económica, presenten declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto niveles de facturación o capacidad económica relevante.

c) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas fundaciones.

d) Impulso de las actuaciones de comprobación sobre las entidades que tributan en el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Régimen Especial de Grupos del IVA.

e) Control extensivo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades llevados a cabo por las grandes empresas.

f) Actuaciones de comprobación del IVA soportado incluido como deducible tanto por los sujetos pasivos que opten por el régimen de IVA de caja como por aquellos otros que realicen adquisiciones a aquellos que estén en dicho régimen.

g) Control sobre el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.

h) Tratamiento de la información del modelo 720 para asegurar la tributación correcta de las rentas procedentes de los bienes situados en el extranjero.

i) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

j) Actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.

k) Se prestará atención a los incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales explotando sistemáticamente la información de terceros que pongan de manifiesto una actividad económica.

l) Actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos.

Control del fraude en fase recaudatoria

En este contexto, el Plan de Control de 2014 sigue esencialmente las líneas marcadas por los planes de ejercicios anteriores, si bien incorpora mejoras con la finalidad de aumentar la eficacia en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Igualmente, se aplicará el nuevo supuesto de derivación de responsabilidad introducido en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que, carentes de patrimonio embargable pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática consistente en la presentación formal de autoliquidaciones sin ingreso efectivo.

En particular, durante 2014 se prevé el desarrollo de actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero. Igualmente, para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de sociedades, se potenciarán los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo.

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