Funciones de dirección. Ejercicio efectivo. Impuestos de Sucesiones, Donaciones y Patrimonio.

asesor fiscal dirección empresaSentencia del  Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, S 31-3-2014, rec. 4203/2010:  “Cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.”

La aplicación en el impuesto de la reducción  en la base imponible por donación o sucesión de participaciones en entidades exige, entre otros requisitos, que el donatario tenga derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo (LISD art.20.6.c). A su vez, la exención en el IP requiere, entre otras condiciones, que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art.4.ocho.2.d).

El concepto de funciones de dirección se recoge en el RD 1704/1999 art.5, que considera como tales «los cargos de: Presidente, Director general, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u otro órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa».

Sin embargo, en la práctica, la delimitación del anterior concepto y de cuándo las remuneraciones se entienden percibidas por el ejercicio de funciones de dirección plantea numerosos problemas, con el consiguiente efecto en la posible aplicación de la reducción.

Tal es el caso que analiza la presente sentencia, en el que la Administración autonómica negó el referido beneficio fiscal al considerar que el donatario ejercía como encargado de la entidad, percibiendo las correspondientes retribuciones por el desempeño de este cargo y no por su condición de administrador de la entidad.

El TS estima que la clave para resolver la cuestión se halla en el mencionado Real Decreto, que identifica el ejercicio de funciones de dirección con la real, eficaz y verdadera intervención en las decisiones de una empresa.

Cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, para lo que se hace necesario integrar todas las circunstancias y conocer de forma fehaciente los hechos, es decir, analizar cada caso por separado (en el caso que plantea la sentencia, de los numerosos documentos aportados al expediente en los que el donatario intervino como representante de la entidad, en calidad bien de administrador, bien de gerente, se concluye el ejercicio efectivo de funciones de dirección por el mismo, al intervenir de manera decisiva en el desarrollo normal de la empresa).

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